Mesas de negociación

Wednesday, November 22, 2006

Mesas de negociación

MESAS DE NEGOCIACIÓN.

La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales.

Para la negociación se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de personal.

Se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.

Constituida la Mesa General, en la Administración del Estado se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores siguientes:
· Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
· Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
· Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas.
· Para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
· Para el personal funcionario de las universidades.

La competencia de las Mesas sectoriales se extiende a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.

En la Mesa General están presentes las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de personal.

En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y las de Comunidad Autónoma, están presentes los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.

Serán objeto de negociación:
a. El incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito autonómico y local.
b. La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
c. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
d. La clasificación de puestos de trabajo.
e. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f. La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
g. Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i. Medidas sobre salud laboral.
j. Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.
k. Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.